martes, 22 de julio de 2014

1.- Responda brevemente ¿Cuál es la definición de Derecho Informático? ¿Cuál es la utilidad práctica de esta materia?

Es el derecho jurídico.
Para el derecho a nuestro como ciudadano

2.- Si el derecho es un sistema ¿Cómo se entiende al derecho como producto de un estado de gobierno democrático?

Es un conjunto de procesos  y procedimientos

3.- ¿Cuál es la relación del derecho de la información con la Informática Jurídica?

Es el derecho a la tecnología de información.
Derecho a la información, que no está privado al ciudadano común.

4.- Respecto de la Informática Jurídica de Gestión, ensaye una aplicación pragmática según lo explicado en clase.

Es la aplicación de la informática a la tereas cotidianas de abogados, jueces, etc a través del uso de computadoras y programas para realizar tareas de procesamiento de texto, de almacenamiento de datos, para efectuar comunicaciones mediante redes.

5.- ¿Qué se entiende por Derecho Fundamental? ¿Qué función tiene en esto la Agenda Digital2.0?
Son derechos ligados a la dignidad de la persona humana dentro del Estado y de la sociedad
Plan de desarrollo de la sociedad de a  información en el Perú

 ¿Cuál es la diferencia entre la agenda digital pública y la agenda digital privada?

La Agenda marca la hoja de ruta en materia de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) y de Administración Electrónica para el cumplimiento de los objetivos
Que es el Plan de América

Latina y el Caribe sobre Sociedad de la Información, estrategia regional que se encuentra en
plena ejecución. Cabe desatacar que la Agenda Digital Privada no es una agenda digital

paralela sino complementaria de la agenda digital pública.

domingo, 22 de junio de 2014




1.- ¿Cuál es la utilidad de la constitución política de un estado?
 
La Constitución Política del Estado es la norma jurídica suprema positiva que rige la organización de un Estado, estableciendo: la autoridad, la forma de ejercicio de esa autoridad, los límites de los órganos públicos, definiendo los derechos y deberes fundamentales de los ciudadanos y garantizando la libertad política y civil del individuo



La Constitución Política del Estado es la norma jurídica suprema positiva que rige la organización de un Estado, estableciendo: la autoridad, la forma de ejercicio de esa autoridad, los límites de los órganos públicos, definiendo los derechos y deberes fundamentales de los ciudadanos y garantizando la libertad política y civil del individuo - See more at: http://jorgemachicado.blogspot.com/2010/10/concepto-cpe.html#sthash.QJ7K2Frh.dpuf
La Constitución Política del Estado es la norma jurídica suprema positiva que rige la organización de un Estado, estableciendo: la autoridad, la forma de ejercicio de esa autoridad, los límites de los órganos públicos, definiendo los derechos y deberes fundamentales de los ciudadanos y garantizando la libertad política y civil del individuo. - See more at: http://jorgemachicado.blogspot.com/2010/10/concepto-cpe.html#sthash.QJ7K2Frh.dpuf


2.- ¿Qué entiende Ud. Por estado democrático de derecho?
 
Es aquel que se rige por un sistema de leyes e instituciones ordenado en torno de una      constitución, la cual es el fundamento jurídico de las autoridades y funcionarios, que se someten     a las normas de esta. Cualquier medida o acción debe estar sujeta o ser referida a una norma      jurídica escrita. A diferencia de lo que sucede ocasionalmente en muchas dictaduras personales.
Donde el deseo del dictador es la base de una gran medida de acciones sin que medie una norma jurídica. En un estado de derecho las leyes organizan y fijan límites de derechos en que toda acción está sujeta a una norma jurídica previamente aprobada y de conocimiento público (en ese sentido no debe confundirse un estado de derecho con un estado democrático, aunque ambas condiciones suelan darse simultáneamente). Esta acepción de estado de derecho es la llamada "acepción débil" o "formal" del estado de derecho.
 


3.- Se dice que el derecho es sistemático. ¿Comparte usted ésta idea? Explique brevemente
 
Derecho es un orden, y constituye un sistema en tanto que la validez de una norma cualquiera puede referirse a una fuente única como fundamento último. Dicha fuente originaria establece la unidad de la

Pluralidad de las normas.

En otras palabras, el derecho es sistemático no por la relación lógica entre las normas, sino por la delegación de su validez: para el caso de una sentencia, por ejemplo, no se encontraría una relación lógica entre la norma aplicable y la solución del caso controvertido (la sentencia no está contenida en la ley), sino entre la validez de la norma general y el acto del tribunal (la sentencia, como norma, está creada de acuerdo con la ley)


4.- Que diferencia encuentra en una conversación de asuntos jurídicos y asuntos legales. ¿Será lo mismo? Explique

"Reconocimiento legal", por ejemplo de un derecho, significa que una ley reconoce ese derecho.

"Reconocimiento jurídico" es más amplio, podría ser que lo reconozca una norma de rango inferior (un reglamento) o mediante una decisión de un tribunal.