1.- ¿Cuál es la utilidad de la constitución política de un estado?
La Constitución Política del Estado es la norma jurídica suprema
positiva que rige la organización de un Estado, estableciendo: la autoridad, la
forma de ejercicio de esa autoridad, los límites de los órganos públicos,
definiendo los derechos y deberes fundamentales de los ciudadanos y
garantizando la libertad política y civil del individuo
La Constitución Política del Estado es la norma jurídica suprema positiva que rige la organización de un Estado, estableciendo:
la autoridad, la forma de ejercicio de esa autoridad, los límites de los
órganos públicos, definiendo los derechos y deberes fundamentales de los
ciudadanos y garantizando la libertad política y civil del individuo - See more at: http://jorgemachicado.blogspot.com/2010/10/concepto-cpe.html#sthash.QJ7K2Frh.dpuf
La Constitución Política del Estado es la norma jurídica suprema positiva que rige la organización de un Estado, estableciendo:
la autoridad, la forma de ejercicio de esa autoridad, los límites de los
órganos públicos, definiendo los derechos y deberes fundamentales de los
ciudadanos y garantizando la libertad política y civil del individuo. - See more at: http://jorgemachicado.blogspot.com/2010/10/concepto-cpe.html#sthash.QJ7K2Frh.dpuf
2.- ¿Qué entiende Ud. Por estado democrático de derecho?
Es aquel que se rige
por un sistema de leyes e instituciones ordenado en torno de
una constitución, la cual es el fundamento
jurídico de las autoridades y funcionarios, que se
someten a las normas de esta. Cualquier medida o acción
debe estar sujeta o ser referida a una norma
jurídica escrita. A diferencia de lo que sucede ocasionalmente en muchas
dictaduras personales.
Donde el deseo del
dictador es la base de una gran medida de acciones sin que medie una norma
jurídica. En un estado de derecho las leyes organizan y fijan límites de
derechos en que toda acción está sujeta a una norma jurídica previamente
aprobada y de conocimiento público (en ese sentido no debe confundirse un
estado de derecho con un estado democrático, aunque ambas condiciones suelan
darse simultáneamente). Esta acepción de estado de derecho es la llamada
"acepción débil" o "formal" del estado de derecho.
3.- Se dice que el derecho es sistemático. ¿Comparte usted ésta idea?
Explique brevemente
Derecho es un orden, y
constituye un sistema en tanto que la validez de una norma cualquiera puede
referirse a una fuente única como fundamento último. Dicha fuente originaria
establece la unidad de la
Pluralidad de las normas.
En otras palabras, el derecho es sistemático no por la
relación lógica entre las normas, sino por la delegación de su validez: para el
caso de una sentencia, por ejemplo, no se encontraría una relación lógica entre
la norma aplicable y la solución del caso controvertido (la sentencia no está
contenida en la ley), sino entre la validez de la norma general y el acto del
tribunal (la sentencia, como norma, está creada de acuerdo con la ley)
4.- Que diferencia encuentra en una conversación de asuntos jurídicos y
asuntos legales. ¿Será lo mismo? Explique
"Reconocimiento legal", por
ejemplo de un derecho, significa que una ley reconoce ese derecho.
"Reconocimiento jurídico" es más amplio, podría ser que lo reconozca una norma de rango inferior (un reglamento) o mediante una decisión de un tribunal.
"Reconocimiento jurídico" es más amplio, podría ser que lo reconozca una norma de rango inferior (un reglamento) o mediante una decisión de un tribunal.
